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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una licencia para poner publicidad, además de lo que ya dice el artículo 29, tienes que cumplir con varias obligaciones. Tienes que pagar puntualmente los derechos que marca la ley, seguir las reglas de urbanismo, medio ambiente y protección civil, y dejar que las autoridades revisen tus anuncios cuando sea necesario. También debes contratar un seguro por si ocasionas algún daño y, cuando se venza tu licencia, retirar todo lo que hayas instalado, a menos que pidas renovarla con 10 días hábiles de anticipación. Hay una excepción para anuncios temporales que ayuden a pagar el mantenimiento de parques y áreas verdes, pero en ese caso no pagas derechos siempre que el costo del mantenimiento sea igual o mayor a lo que debías pagar; además, tu anuncio debe mostrar los datos de la licencia y su vigencia.

Texto oficial

Artículo 36. Además de lo establecido en el artículo 29, las personas titulares de las Licencias están obligadas a: Cumplir con las obligaciones establecidas en la Licencia respectiva; Pagar, de manera puntual e íntegra, los derechos que establece la Ley de la materia; Sujetarse a las disposiciones en materia urbana, ambiental, gestión integral de riesgos, protección civil, a las Normas Oficiales Mexicanas y demás que resulten aplicables; Permitir al personal comisionado por la Secretaría y al de la SGIRPC la revisión de los medios publicitarios, así como al Instituto y las Alcaldías la práctica de visitas de verificación administrativas y demás acciones que deriven de las mismas, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables; Contratar un seguro de responsabilidad civil; Retirar, al vencimiento del plazo de la Licencia, los bienes que se hayan instalado con motivo de éstas, siempre que no se haya solicitado su revalidación. Dicho trámite deberá realizarse con 10 días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo; Observar las normas y disposiciones que resulten aplicables para el cumplimiento del objeto y actividades reguladas por la presente Ley; Estar inscritas en el Registro de Publicistas de la Secretaría, y Las demás que señale la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables. Se exceptúan de lo previsto en la fracción II de este artículo los medios publicitarios temporales definidos en el Reglamento que coadyuven a financiar el mejoramiento o rehabilitación del espacio público, a través del mantenimiento y conservación de parques, jardines, camellones y áreas verdes. En este supuesto, la Licencia respectiva será vigente únicamente durante el tiempo que duren los trabajos de mantenimiento. En ningún caso el costo del mantenimiento sería inferior al pago de los derechos de la licencia correspondiente. Todo medio publicitario sujeto a lo establecido en el presente artículo deberá exhibir de manera visible los datos de la Licencia y la vigencia de ésta, de conformidad con lo que se establezca en el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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