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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de los anuncios publicitarios que están en la calle o que se ven desde afuera, pero solo los que están en proyectos de transporte público, como parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad. Para que esos anuncios sean legales, deben cumplir con lo que dice el artículo 14 de esta ley. Además, tienen que seguir las reglas de otras leyes de la ciudad, como la Ley de Movilidad y la Ley de Régimen Patrimonial, junto con sus reglamentos. En pocas palabras, estos anuncios tienen requisitos especiales que deben checar para estar bien.

Texto oficial

Artículo 37. Tratándose de medios publicitarios instalados en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior, siempre que se trate de proyectos de infraestructura para la movilidad en los organismos que forman parte del Sistema Integrado de Transporte Público y sus componentes complementarios, siempre y cuando estén comprendidos y cumplan con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Ley, se regirán de acuerdo con lo requisitos de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, sus respectivos reglamentos y demás ordenamientos que resulten aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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