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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
85

Artículo 85 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio tipo lona o banderín en lugares como puentes, postes, semáforos, banquetas o muros sin tener permiso, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas), te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de conmutar el arresto por otra cosa, y además te quitarán tu anuncio y tú pagarás por retirarlo. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica (el doble de lo que pagaste la primera vez), más el arresto y el retiro del anuncio a tu costo. Si es la tercera vez que te sorprenden, la multa vuelve a duplicarse respecto a la segunda ocasión, te quitan el anuncio y, además, la autoridad puede presentar una denuncia penal en tu contra ante el Ministerio Público. Si tus letreros promocionan la venta de casas o terrenos, y no tienes el permiso de uso del inmueble, no te darán ese permiso hasta que pagues la multa y quites los anuncios.

Texto oficial

Artículo 85. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario a su costa, a la persona física o moral que sin contar con la Autorización o Licencia correspondiente, ejecute o coadyuve en la instalación de pendones o gallardetes en un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o en cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro de los medios publicitarios a su costa. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente, presentará, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. Cuando los pendones o gallardetes contengan publicidad relativa a la venta de inmuebles y no se haya expedido la autorización de uso y ocupación respectiva, la Alcaldía condicionará la expedición de dicha autorización al pago de la multa y al retiro de los pendones o gallardetes respectivos.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.