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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/84
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
84

Artículo 84 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio publicitario sin el permiso del gobierno (como un letrero, cartel o espectacular), te pueden multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (cada UMA vale alrededor de $108.57 pesos en 2024, así que serían entre 1.3 y 1.6 millones de pesos). Además, te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin derecho a pagar para salir antes, y también te obligarán a quitar el anuncio por tu cuenta. Esto aplica tanto a quien diseña el anuncio, como a quien lo paga y a cualquier empresa o persona que ayude a ponerlo.

Texto oficial

Artículo 84. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas al publicista, anunciante, y cualquier persona física o moral que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como el retiro del medio publicitario a costa del primero, que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.