- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 86
Artículo 86 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un anuncio o letrero pegado en un poste, un puente, un semáforo, un muro o cualquier parte del mobiliario urbano (como banquetas o calles), te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (es como una cuota fija que usa el gobierno). Además, te van a arrestar de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiar el arresto por otra cosa, y te van a obligar a pagar por quitar el anuncio. Si te cachan por segunda vez haciendo lo mismo, la multa se duplica y el arresto sigue siendo el mismo. Si te cachan por tercera vez, la multa se vuelve a duplicar, te quitan el anuncio a tu costo y, además, el gobierno te puede denunciar ante el Ministerio Público, que es como la fiscalía. También, si el anuncio es de un evento como un concierto o show, la Alcaldía te puede negar o cancelar el permiso para hacer ese evento.
Texto oficial
Artículo 86. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitarios a su costa, a la persona física o moral que ejecute o coadyuve en la instalación de uno o más medios publicitarios adheridos a un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo-puente, muro de contención, talud, poste, semáforo, o a cualquier otro elemento de la infraestructura urbana. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro a su costa de los medios publicitarios. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa de los medios publicitarios. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. En cualquier caso, cuando el medio publicitario no autorizado contenga publicidad relativa a la celebración de un espectáculo público, las Alcaldías negarán el permiso para la celebración, o lo revocarán de oficio si ya lo hubieren expedido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.