Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/87
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
87

Artículo 87 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso para poner un anuncio, te pueden multar con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (aproximadamente 60,000 a 120,000 pesos) y además te obligarán a retirar el anuncio por tu cuenta si cometes alguno de estos errores: le pones más propaganda de la permitida al anuncio, pegas anuncios en el vidrio de una ventana o aparador, o pones anuncios no autorizados dentro de un escaparate. Si vuelves a cometer la misma infracción una segunda vez, la multa se duplica y otra vez tendrás que quitar el anuncio. Si la haces por tercera vez, la multa se duplica de nuevo, te quitan el anuncio, y además te pueden arrestar de 24 a 36 horas sin poder cambiarlo por otra sanción; también pueden levantar una denuncia penal en tu contra.

Texto oficial

Artículo 87. Se sancionará con multa de 6,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro del medio publicitario a su costa, al titular de la Licencia o Autorización que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Agregue elementos de propaganda al contenido de un medio publicitario denominativo; Adhiera medios publicitarios al vidrio de un ventanal o escaparate, y Instale medios publicitarios no permitidos en el interior de un escaparate. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión, el retiro a su costa del medio publicitario y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.