- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 94
Artículo 94 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 94 dice que, además de las multas y castigos que ya se mencionan antes en esta misma sección de la ley, la autoridad encargada también puede aplicar otras sanciones. Por ejemplo, puede ordenar que se quiten solo algunos anuncios publicitarios, cancelar permisos, licencias o autorizaciones, o sacar temporal o para siempre a una persona o empresa del Registro de publicistas. También puede usar cualquier otra sanción que esté escrita en el reglamento y en otras leyes que aplican.
Texto oficial
Artículo 94. Sin perjuicio de las sanciones referidas expresamente en los artículos anteriores de este capítulo, la autoridad competente podrá determinar cómo sanción el retiro parcial de medios publicitarios; la Revocación de Permisos, Licencias o Autorizaciones; la Exclusión temporal o permanente del Registro de publicistas, y las demás que señalen el reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.