- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 95
Artículo 95 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te ponen una multa por anuncios publicitarios o el Gobierno de la Ciudad tiene que retirar tus anuncios como castigo o para evitar un peligro, tienes que pagar esa multa y también los gastos del retiro. Ese dinero se vuelve una deuda con el gobierno, como si fuera un impuesto que no pagaste, y te lo pueden cobrar embargando tus cosas o tu dinero, según las reglas del Código Fiscal de la Ciudad. Además de la multa, las autoridades también pueden castigarte quitando solo una parte de tus anuncios, cancelando tus permisos o licencias, inhabilitando el anuncio, sacándote del Registro de publicistas de forma temporal o definitiva, o aplicando otros castigos que vienen en el Reglamento y otras leyes.
Texto oficial
Artículo 95. Las multas impuestas en términos de las disposiciones anteriores, así como los gastos que se generen por el retiro parcial o total de los medios publicitarios por parte del Gobierno de la Ciudad de México, cuando éste haya sido impuesto como medida cautelar y de seguridad, o sanción, serán considerados créditos fiscales a cargo de las personas infractoras y su cobro se realizará a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México. Sin perjuicio de las sanciones referidas expresamente en los artículos anteriores de este capítulo, la autoridad competente podrá determinar cómo sanción el retiro parcial de medios publicitarios; la Revocación de Permisos, Licencias o Autorizaciones; la Inhabilitación del medio publicitario; la exclusión temporal o permanente del Registro de publicistas, y las demás que señalen el Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO CUARTO DE LOS DELITOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.