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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
96

Artículo 96 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si pones un anuncio publicitario en lugares prohibidos de la Ciudad de México, te pueden castigar con cárcel de 3 a 6 años y una multa que va de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Los lugares donde no puedes poner anuncios son azoteas, cerros, árboles, lagos, fachadas que no sean del negocio, o zonas ecológicas protegidas, entre otros. Si lo haces en áreas verdes, barrancas o zonas de conservación, el castigo se duplica. Además, las autoridades pueden investigarte sin necesidad de que alguien presente una queja, y tendrás que pagar para quitar el anuncio o hacerlo tú mismo, beneficiando al gobierno de la ciudad.

Texto oficial

Artículo 96. Se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como multa de 500 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien atente contra la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México al realizar o participar en la instalación de un medio publicitario: En azoteas, instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos, lomas, laderas, bosques, lagos o en cualquier otra formación natural; Autosoportados prohibidos en los términos de esta Ley; Pintado o adherido en fachadas que no sean denominativos; Envolventes; Proyecciones sobre materiales plásticos, lonas, o elementos colocados o adheridos en fachadas; Que atenten contra la dignidad de las personas o vulneren los valores o derechos humanos, y En zonas de conservación ecológica, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas; Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrollen en suelo de conservación ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, barrancas o áreas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Este delito se perseguirá de oficio, asimismo, la reparación del daño será a favor del Gobierno de la Ciudad de México, y consistirá en el retiro del medio publicitario instalado ilegalmente, o en el pago del costo del retiro del medio publicitario, cuando se haya llevado a cabo como medida precautoria, o sanción administrativa o penal, según lo resuelva el Juez competente.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.