- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 97
Artículo 97 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño, estás a cargo o administras un edificio o terreno en la CDMX y permites que pongan un anuncio publicitario en la azotea, en la pared, en un muro ciego o una valla sin tener el permiso que exige la ley, entonces estás cometiendo un delito. Por esto te pueden meter a la cárcel de 3 a 6 años, además de pagar una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (como si multiplicaras 6,000 o 15,000 por el valor diario de la UMA, que cada año se actualiza). También aplica si firmas un contrato con una empresa que se dedica a poner y vender espacios para anuncios.
Texto oficial
Artículo 97. Comete el delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano de la Ciudad de México, quien permita la instalación de un medio publicitario en azoteas, así como de un medio publicitario adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con la licencia o autorización que exija esta ley, y se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Se entiende que permite la instalación, el propietario, poseedor, responsable o administrador del inmueble, o quien celebre convenio con persona cuyo objeto consista en la colocación y venta de espacios publicitarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.