Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/98
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
98

Artículo 98 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una grúa o vehículo que se use para poner anuncios publicitarios en azoteas o en cualquier estructura como bardas, muros o tapiales, sin haber sacado el permiso que pide esta ley, te van a aplicar el mismo castigo que dice el artículo anterior. Además, si el vehículo infringe las reglas de tránsito, también te van a multar por eso. No importa si tú mismo usaste el vehículo o si lo hizo alguien más por tu cuenta: si eres el dueño, el que lo usa o el que lo administra, te toca pagar las consecuencias.

Texto oficial

Artículo 98. A quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un medio publicitario en azotea, así como un medio publicitario autosoportado, adosado, tapial, valla, o en muro ciego sin contar con licencia o autorización que exija esta ley, se le impondrán las mismas penas establecidas en el artículo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas, al vehículo, si fuere el caso.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.