- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 98
Artículo 98 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una grúa o vehículo que se use para poner anuncios publicitarios en azoteas o en cualquier estructura como bardas, muros o tapiales, sin haber sacado el permiso que pide esta ley, te van a aplicar el mismo castigo que dice el artículo anterior. Además, si el vehículo infringe las reglas de tránsito, también te van a multar por eso. No importa si tú mismo usaste el vehículo o si lo hizo alguien más por tu cuenta: si eres el dueño, el que lo usa o el que lo administra, te toca pagar las consecuencias.
Texto oficial
Artículo 98. A quien tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa o vehículo que se utilice, por sí o por interpósita persona, para la instalación de un medio publicitario en azotea, así como un medio publicitario autosoportado, adosado, tapial, valla, o en muro ciego sin contar con licencia o autorización que exija esta ley, se le impondrán las mismas penas establecidas en el artículo anterior, además de las multas administrativas de tránsito respectivas, al vehículo, si fuere el caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.