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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/99
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
99

Artículo 99 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio publicitario (en azoteas, bardas o muros) y para eso tienes que podar, cortar o talar árboles sin el permiso que pide la ley, estás cometiendo un delito contra el ambiente. Te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida (cada Unidad vale alrededor de 108 pesos en 2024). Además, si haces esto en zonas ecológicas, áreas naturales protegidas, barrancas o áreas verdes de la ciudad, la cárcel y la multa se duplican.

Texto oficial

Artículo 99. Comete delito contra el ambiente quien, para ejecutar, preparar, instalar o modificar un medio publicitario autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla muro ciego, pode, desmoche o tale uno o más árboles sin autorización o licencia que exija la legislación aplicable, y se le impondrá de un año a cuatro años de prisión, así como de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrolle en suelo de conservación ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, barrancas o áreas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.