- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 99
Artículo 99 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un anuncio publicitario (en azoteas, bardas o muros) y para eso tienes que podar, cortar o talar árboles sin el permiso que pide la ley, estás cometiendo un delito contra el ambiente. Te pueden dar de 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 6,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida (cada Unidad vale alrededor de 108 pesos en 2024). Además, si haces esto en zonas ecológicas, áreas naturales protegidas, barrancas o áreas verdes de la ciudad, la cárcel y la multa se duplican.
Texto oficial
Artículo 99. Comete delito contra el ambiente quien, para ejecutar, preparar, instalar o modificar un medio publicitario autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla muro ciego, pode, desmoche o tale uno o más árboles sin autorización o licencia que exija la legislación aplicable, y se le impondrá de un año a cuatro años de prisión, así como de 6,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Las penas previstas en este artículo se duplicarán cuando una o más de las conductas descritas en el párrafo anterior se desarrolle en suelo de conservación ecológica, área natural protegida, área de valor ambiental, barrancas o áreas verdes en suelo urbano, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.