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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/93
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
93

Artículo 93 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso temporal, licencia o autorización para poner publicidad y no cumples con lo que dice el artículo 17 de esta ley, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA, que es una referencia para calcular multas) y además te obligarán a retirar el anuncio por tu cuenta. Si cometes la misma falta por segunda vez, la multa será el doble de lo que te cobraron la primera vez, y si vuelves a poner la publicidad, también tendrás que quitarla tú mismo. Si lo haces por tercera ocasión, la multa será el doble de la segunda vez y otra vez tendrás que retirar el anuncio a tu costo. Además, el Instituto tiene la obligación de denunciarte ante el ministerio público por el delito que corresponda.

Texto oficial

Artículo 93. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y el retiro del medio publicitario a su costa, al titular de un Permiso Administrativo Temporal Revocable, Licencia o Autorización que incumpla con lo establecido en el artículo 17 de esta Ley. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro de los medios publicitarios a su costa, si volviera a colocarlos. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario si lo coloca por tercera vez. El Instituto deberá presentar, además, ante el ministerio público, la denuncia por la comisión del delito que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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