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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
92

Artículo 92 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones publicidad en un edificio público o privado usando un vehículo, ya sea que esté en movimiento o estacionado, te van a aplicar una multa de 12 mil a 15 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA es un valor fijo que el gobierno actualiza cada año para calcular multas). Además, el vehículo será llevado al depósito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México. Esto aplica tanto al responsable del medio publicitario como al conductor del vehículo. El dueño del vehículo también es responsable de pagar las sanciones que le toquen al conductor. Si cometes la misma infracción por segunda vez, la multa será el doble de lo que pagaste la primera ocasión y otra vez te llevarán el auto al corralón. Si lo haces por tercera vez, la multa será el doble de la segunda infracción, además te arrestarán de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por dinero y otra vez te remolcarán el vehículo. Finalmente, si eres un particular o anunciante y no cumples con las reglas de propaganda electoral que marca la ley, te aplicarán las mismas sanciones que se explican aquí.

Texto oficial

Artículo 92. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente al responsable del medio publicitario, así como la remisión del vehículo al depósito de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, y al conductor de un vehículo desde el cual se proyecten medios publicitarios sobre las edificaciones públicas o privadas, sea que el vehículo se encuentre en movimiento o estacionado. La misma sanción se aplicará a las personas infractoras relacionadas y al conductor de un vehículo de propiedad pública o privada que se encuentre en movimiento o estacionado con cualquier tipo de estructura instalada, la cual difunda medios publicitarios de propaganda. En todo caso, el propietario del vehículo será responsable solidario por las sanciones que se apliquen al conductor. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y la remisión del vehículo al depósito. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y la remisión del vehículo al depósito. Los particulares o anunciantes que incumplan con las reglas de propaganda electoral que establezca la legislación electoral, estarán sujetos al régimen de sanciones que dispone este capítulo.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.