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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/91
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un permiso o licencia para poner anuncios o carteles (como gallardetes o letreros), debes quitarlos dentro de 5 días hábiles después de que termine el permiso. Si no lo haces, te van a multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA vale como $108.57 pesos en 2025, así que serían entre 1.3 y 1.6 millones de pesos) y además te obligarán a retirar los anuncios por tu cuenta. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica, o sea, pagarías el doble de lo que te tocó la primera vez, y otra vez tendrás que quitar los anuncios tú mismo. Si llegas a una tercera infracción igual, la multa vuelve a duplicarse (el doble de lo que pagaste en la segunda) y sigues teniendo que retirar los anuncios por tu cuenta.

Texto oficial

Artículo 91. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y el retiro del medio publicitario a su costa, al titular de una licencia o autorización que no retire los gallardetes y demás medios publicitarios en el plazo de cinco días hábiles previstos en esta Ley. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro de los medios publicitarios a su costa. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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