- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 90
Artículo 90 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pones un anuncio en un mueble urbano (como un poste, una caseta telefónica o una registradora de teléfono) sin permiso de la Secretaría, te pueden multar con entre 12,000 y 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (la UMA vale como 108 pesos en 2024, así que serían entre 1.3 y 1.6 millones de pesos), además de arresto de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra sanción, y te quitarán el anuncio. También aplica si ayudas a instalar el anuncio, por ejemplo, llevando los materiales o poniéndolos en el lugar. Si te cachan haciendo lo mismo por segunda vez, la multa se duplica, te vuelven a arrestar y pagas tú por retirar el anuncio. A la tercera vez, la multa se duplica de nuevo (ahora sería cuatro veces la primera), sigues pagando el retiro, y además el Instituto o la Alcaldía te denunciarán ante el Ministerio Público por un delito. Si el mueble es una caseta telefónica o caja de teléfono, en lugar de quitar el anuncio pueden solo pintar encima.
Texto oficial
Artículo 90. Se sancionará con multa de 12,000 a 15,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del medio publicitario, a la persona física que ejecute o coadyuve en la instalación de un medio publicitario en un mueble urbano sin contar con la licencia de la Secretaría. Se entiende que coadyuva en la instalación quien coloque o introduzca el medio publicitario, equipo o materiales necesarios para su instalación en el mueble urbano donde vaya a ser o haya sido instalado el medio publicitario. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro a su costa del medio publicitario. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda. Si el mueble urbano consiste en una caseta telefónica o caja de registro de líneas telefónicas, el retiro del medio publicitario podrá consistir en la aplicación de pintura al mueble urbano.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.