Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/89
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
89

Artículo 89 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un anuncio en tu fachada que sobresalga del contorno de la pared, te multarán con entre 6,000 y 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (que es como un valor de referencia que se actualiza cada año) y tendrás que quitar el anuncio por tu cuenta. Si reincides por segunda vez, la multa será el doble de la primera y también tendrás que retirar el anuncio. Si lo haces una tercera vez, la multa será el doble de la segunda, más retirar el anuncio y un arresto administrativo de 24 a 36 horas sin posibilidad de cambiarlo por otra cosa. Además, el Instituto o la Alcaldía presentarán una denuncia ante el Ministerio Público, que es como la fiscalía que investiga delitos.

Texto oficial

Artículo 89. Se sancionará con multa de 6,000 a 12,000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente y retiro a su costa del medio publicitario, al titular de la licencia o autorización que instale un medio publicitario denominativo de tal forma que sobresalga total o parcialmente del contorno de la fachada. Cuando el infractor cometa por segunda ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la primera ocasión y el retiro a su costa del medio publicitario. En caso de que el infractor cometa por tercera ocasión la misma infracción prevista en este artículo, será sancionado con el doble de la multa impuesta en la segunda ocasión, el retiro a su costa del medio publicitario y arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas. El Instituto o en su caso la Alcaldía correspondiente presentarán, además, ante el Ministerio Público, la denuncia o querella por la comisión del delito que corresponda.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.