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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todo lo que se haga con esta ley debe hacerse con las ideas de innovar, atender a la gente, ser abiertos con la información y fáciles de usar para todos. También exige que los trámites sean simples, rápidos, baratos, claros y justos, sin favoritismos ni corrupción. Los servidores públicos deben actuar con honestidad, lealtad y eficiencia, siempre buscando hacer bien su trabajo. Además, tienen que respetar valores como la dignidad, la justicia y la seguridad de las personas. Por último, todo esto también debe cumplir con lo que dice la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 2. Los actos emitidos y ejecutados en términos de la presente Ley, se regirán bajo los principios de innovación, atención ciudadana, gobierno abierto y plena accesibilidad; con base en el diseño universal, simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia, proporcionalidad, buena fe, integridad, imparcialidad, honradez, lealtad, eficiencia, profesionalización y eficacia; respetando los valores de dignidad, ética, justicia, libertad y seguridad, así como los principios establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.