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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley tiene varios propósitos clave para la Ciudad de México. Busca proteger y mejorar los espacios públicos como parques, calles y plazas, para que todas las personas puedan disfrutarlos sin importar su condición, además de evitar que se llenen de anuncios publicitarios. También garantiza que el entorno de la ciudad sea sostenible y agradable, cuidando la imagen urbana y permitiendo que convivas en comunidad. Se encarga de preservar los edificios y elementos culturales que hacen única a la capital, y de prohibir mensajes publicitarios que discriminen por género, origen o cualquier otra razón. Por último, busca proteger tu seguridad y tus pertenencias de los riesgos que puedan causar los anuncios en la vía pública.

Texto oficial

Artículo 3. Son fines de la presente Ley: Proteger, respetar, procurar, recuperar y regenerar el espacio público y el paisaje urbano de la Ciudad de México, promoviendo su creación, conservación, mantenimiento y defensa en condiciones de calidad, igualdad, inclusión, accesibilidad y diseño universal, con las medidas de seguridad, gestión integral de riesgos y protección civil, sanidad y funcionalidad para su pleno disfrute; asimismo, evitar la saturación publicitaria en el espacio público o en cualquier otro bien visible desde el exterior en la vía pública; Garantizar el derecho de las personas en la Ciudad de México a un entorno natural y urbano sostenible que propicie una mejor calidad de vida y libre desarrollo de la ciudadanía, garantizando su seguridad, la percepción armónica de la imagen urbana y el disfrute pleno del paisaje urbano, en su carácter colectivo, comunitario y participativo; Preservar el paisaje urbano, las edificaciones y los elementos culturales y étnicos que hacen posible la vida en común de las personas y que conforman los rasgos característicos de la Ciudad de México; Evitar el abuso de elementos no arquitectónicos que alteran el espacio público o que generen sobreestimulación visual agresiva y/o invasiva; Salvaguardar la integridad física y patrimonial de las personas, así como la infraestructura vial y de servicios de aquellos riesgos que pueden representar los medios publicitarios en exteriores, de conformidad con las normas en materia de gestión integral de riesgos y protección civil; Garantizar la perspectiva de género, así como contribuir a la erradicación de la discriminación y toda forma de violencia contra las mujeres, y Garantizar que la comunicación visual publicitaria esté libre de mensajes de discriminación motivada por origen étnico o nacional, de género, edad, discapacidad, condición social y de salud, religión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.