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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública de la CDMX se encarga de crear y mantener técnicamente la Plataforma, pero quien la opera y actualiza son la Secretaría, las Alcaldías y la SEMOVI. Ellos meten ahí la información de las licencias, autorizaciones y permisos que dan según sus propias facultades. La Secretaría es la que administra la Plataforma y le da una cuenta de acceso a cada autoridad que la necesite para hacer su trabajo, de acuerdo con la ley y el reglamento.

Texto oficial

Artículo 59. La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México diseñará y dará mantenimiento técnico a la Plataforma., la cual será operada y actualizada por la Secretaría, las Alcaldías y la SEMOVI, respecto de la información correspondiente a las Licencias, Autorizaciones y Permisos que emitan en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la presente Ley y su Reglamento. La Secretaría será la encargada de administrar la Plataforma y asignará una cuenta de acceso a las autoridades competentes, que les permita utilizar la Plataforma para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la presente Ley y demás normativa aplicable.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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