- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 58
Artículo 58 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Plataforma es como un sistema donde se junta toda la información sobre anuncios publicitarios. Primero, tiene una lista oficial de todos los permisos que se han dado para poner anuncios. También guarda la ubicación exacta de esos anuncios y, si están en un carro o en un edificio, los datos de ese vehículo o inmueble. Además, incluye los estudios de riesgo aprobados por Protección Civil o la Alcaldía, que aseguran que el anuncio no sea peligroso. Por último, ahí aparece el registro de las empresas o personas que se dedican a hacer publicidad y están autorizadas.
Texto oficial
Artículo 58. La Plataforma estará integrada por: Un catálogo oficial de las Licencias, Permisos y Autorizaciones otorgadas conforme a lo previsto en esta Ley; Los datos de ubicación de los medios publicitarios que cuenten con las Licencias, Autorizaciones o Permisos y, en su caso, de identificación del vehículo o bien en el que se instale; Las opiniones técnicas favorables de los estudios de riesgos emitidos por la SGIRPC o por la Unidad de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Alcaldía, cuando así proceda, y El Registro de Publicistas inscritos ante la Secretaría.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.