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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/57
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 57 habla de una plataforma, que es como un sistema o página de internet. Esta plataforma va a servir para guardar toda la información sobre las licencias, permisos y autorizaciones de anuncios en la calle (publicidad exterior). Con ella, cualquier persona va a poder consultar esos datos, pero también va a tener medidas de seguridad para proteger la información, como lo indique el reglamento de la ley.

Texto oficial

Artículo 57. La Plataforma es la herramienta tecnológica que permitirá contar con una base de datos que proporcione la información relativa a las Licencias, Permisos y Autorizaciones que se emitan en materia de publicidad exterior, en términos de la presente Ley y su Reglamento. La Plataforma contará con características tecnológicas que permitan la consulta de la información que contenga, así como mecanismos confiables de seguridad que garanticen la protección de la información recabada, de conformidad con lo que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.