- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para poner anuncios en camiones, taxis, microbuses o cualquier vehículo de pasajeros o carga, necesitas pedir un permiso especial a la SEMOVI (la Secretaría de Movilidad de la CDMX). Si los anuncios van en partes de apoyo al transporte, como paradas de camión o casetas, también requieres la autorización de la SEMOVI y el visto bueno de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano. Todo esto se rige por las leyes de movilidad, de patrimonio y sus reglamentos, además de las reglas que defina la SEMOVI. El dinero que se cobre por esos anuncios debe usarse para mantener y dar servicio a los vehículos e instalaciones de transporte.
Texto oficial
Artículo 56. Para la instalación de medios publicitarios en vehículos de transporte, de pasajeros y de carga en todas sus modalidades se requerirá de Permiso otorgado por la SEMOVI. Por lo que hace a medios publicitarios en equipamiento auxiliar de transporte, será necesaria la obtención de la autorización respectiva por parte de la SEMOVI, además de la aprobación de la Comisión Mixta de Mobiliario Urbano. La instalación de los medios publicitarios referidos en el presente artículo se regirá por lo dispuesto en la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, la presente Ley, sus respectivos reglamentos y demás ordenamientos que resulten aplicables, así como por lo dispuesto en los Lineamientos que para tal efecto emita la SEMOVI, dentro del ámbito de sus atribuciones. Los recursos generados por la contraprestación deberán ser ejercidos por los organismos de transporte correspondientes para garantizar el servicio, mantenimiento y funcionamiento de sus instalaciones y unidades. CAPÍTULO CUARTO PLATAFORMA DIGITAL DE PUBLICIDAD EXTERIOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.