Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/55
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes permiso para poner un anuncio, tienes que quitarlo dentro de los 5 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) después de que se termine tu permiso. Si no lo haces a tiempo, podrías tener problemas con la autoridad. Esto aplica para cualquier tipo de publicidad que tengas colocada. La ley espera que cumplas con ese plazo para que no haya anuncios vencidos en la calle.

Texto oficial

Artículo 55. El titular de la autorización deberá retirar los anuncios dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que haya concluido la vigencia de la Autorización respectiva. CAPÍTULO TERCERO DE LOS PERMISOS

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.