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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/54
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
54

Artículo 54 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autorización, que es un permiso oficial, deja de ser válida por varias razones. Ejemplos: cuando se acaba el tiempo para el que te la dieron, si la renuncias, o si te dan un permiso definitivo para usar el edificio que construiste (si aplica). También se acaba si la cancelan (revocación) o declaran inválida (nulidad), o por otras causas que diga el Reglamento.

Texto oficial

Artículo 54. La Autorización se extingue por cualquiera de las siguientes causas: Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado; Renuncia; Expedición de la autorización de uso y ocupación del inmueble construido, en su caso; Revocación o nulidad, y Las demás que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.