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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/25
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No puedes poner anuncios o carteles publicitarios en presas, canales, bardas de contención, laderas, antenas de telecomunicación y sus postes, ni en postes de señales de tránsito o semáforos. La ley prohíbe instalar cualquier tipo de publicidad en esos lugares para evitar accidentes o distracciones. Tampoco está permitido ponerlos en los soportes que sostienen las antenas o en los dispositivos que controlan el tráfico.

Texto oficial

Artículo 25. No podrán instalarse medios publicitarios en presas, canales, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes de señalización vial, incluidos todos los dispositivos de control de tránsito.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.