- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
No puedes poner anuncios o carteles publicitarios en presas, canales, bardas de contención, laderas, antenas de telecomunicación y sus postes, ni en postes de señales de tránsito o semáforos. La ley prohíbe instalar cualquier tipo de publicidad en esos lugares para evitar accidentes o distracciones. Tampoco está permitido ponerlos en los soportes que sostienen las antenas o en los dispositivos que controlan el tráfico.
Texto oficial
Artículo 25. No podrán instalarse medios publicitarios en presas, canales, muros de contención, taludes, antenas de telecomunicación y sus soportes, postes de señalización vial, incluidos todos los dispositivos de control de tránsito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.