- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que solo puedes poner anuncios publicitarios en carteleras grandes (vallas) dentro de ciertas zonas protegidas, llamadas Áreas de Conservación Patrimonial. Pero esto solo está permitido si los pones en estacionamientos o terrenos vacíos (baldíos) que no estén en Zonas Federales de Monumentos. Además, debes cumplir con las reglas específicas que marca la Ley y su Reglamento.
Texto oficial
Artículo 24. La instalación de medios publicitarios en vallas se permitirá en Áreas de Conservación Patrimonial, únicamente cuando se trate de estacionamientos y predios baldíos que no se encuentren dentro de Zonas Federales de Monumentos, bajo las especificaciones que establece la presente Ley y su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.