- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los teatros, cines y lugares de cultura sí pueden poner un anuncio en la fachada con la cartelera de eventos, pero solo si respetan las medidas y reglas que marca el Reglamento. Esto aplica para que el anuncio no sea más grande de lo permitido ni esté en un lugar prohibido.
Texto oficial
Artículo 23. En los teatros, cines y espacios culturales podrá instalarse o adosarse a la fachada, una cartelera con las medidas y especificaciones que señala el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.