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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo puedes poner anuncios tipo tótem (postes publicitarios verticales) en propiedades privadas de lugares como teatros, bancos, auditorios, cines, centros comerciales y gasolineras, siempre que sigan las medidas del reglamento y no estén en Áreas de Conservación Patrimonial (zonas protegidas por su valor histórico o cultural). En las gasolineras solo se permite un único tótem con el nombre de la estación y la información que exijan las leyes federales. Si tienes un centro comercial, el nombre de todo el lugar y el de sus tiendas debe ir en un mismo tótem; pero si algún local tiene su propia entrada desde la calle, puede poner un letrero con su nombre en su fachada.

Texto oficial

Artículo 22. Los medios publicitarios de tótem solamente podrán ser instalados sobre propiedad privada de teatros, bancos, auditorios e inmuebles donde se lleven a cabo exposiciones o espectáculos, estaciones de servicio o de carburación, cines y centros comerciales, siempre y cuando cumplan con las medidas y especificaciones que establece el Reglamento y no se trate de Áreas de Conservación Patrimonial. En las estaciones de servicio o de carburación podrá instalarse un solo medio publicitario en tótem de contenido denominativo e información que la normativa federal aplicable, expresamente establezca. El medio publicitario denominativo de un centro comercial y el de los locales comerciales que lo integran deberán contenerse en un mismo tótem. Cuando los locales comerciales tengan acceso directo al exterior, podrán instalar un medio publicitario denominativo en la fachada por cada local.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.