- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 26 dice que los anuncios que muestran el nombre de un negocio solo se pueden poner en el lugar donde ese negocio realmente opera. Estos anuncios deben estar pegados, integrados o pintados directamente en el edificio o fachada del local. Pueden tener o no tener luces internas o externas, pero no pueden estar separados del lugar, como un letrero independiente. En pocas palabras, si tienes un negocio, el anuncio con su nombre solo puede ir ahí donde trabajas, y debe estar fijo en la pared.
Texto oficial
Artículo 26. Los medios publicitarios denominativos solo podrán instalarse en donde se desarrolle la actividad de la persona física o moral que corresponda al medio publicitario y deberán ser adosados, integrados o pintados, con o sin iluminación interna o externa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.