- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 81
Artículo 81 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te ordenan quitar un anuncio publicitario por una medida temporal o como castigo, tú tienes que retirarlo, completo o en parte. Si no lo haces, el gobierno de la Ciudad de México puede quitarlo por ti, pero tú pagarás todos los gastos. Esos gastos se convierten en una deuda que te pueden cobrar por la vía fiscal, igual que si debieras impuestos. Después de que retiren el anuncio, tienes 30 días hábiles para reclamarlo. Para que te lo devuelvan, primero debes pagar el costo del retiro y el almacenaje. Si no lo reclamas a tiempo, el gobierno decide qué hacer con él: puede destruirlo, venderlo, donarlo a instituciones de beneficio social o darle otro uso que ayude a la comunidad.
Texto oficial
Artículo 81. En los supuestos en que se determine el retiro de medios publicitarios como medida cautelar y de seguridad o en su caso como sanción, las personas responsables estarán obligadas a llevar a cabo dicho retiro total o parcial, en caso de no realizarlo, la autoridad competente lo podrá ejecutar a costa del responsable. En caso de que la autoridad de la Administración Pública de la Ciudad de México lleve a cabo el retiro parcial o total de los medios publicitarios, por haber sido imposición como medida cautelar y de seguridad o sanción, los gastos que se generen serán determinados como créditos fiscales a cargo de las personas infractoras y su cobro se realizará a través del procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Ciudad de México. Los restos del medio publicitario deberán ser reclamados por las personas interesadas dentro de los 30 días hábiles siguientes al retiro, los cuales serán entregados por la autoridad, previo pago del costo del retiro y del almacenaje, de conformidad con el Código Fiscal de la Ciudad de México. De no ser así, la autoridad ejecutora determinará su destino final, el cual podrá consistir en: Destrucción; Venta o remate; Donación a instituciones públicas con fines de interés social, y Cualquier otro que sea en beneficio del interés social. Lo anterior, sin perjuicio de las determinaciones que se dicten con motivo de la calificación de las actas de visita de verificación administrativa o en las resoluciones administrativas correspondientes. Las especificaciones relacionadas con la determinación del destino final, se detallarán en el Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.