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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/82
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
82

Artículo 82 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público te da una licencia, permiso o autorización que no cumple con lo que marca la ley, ese servidor público se va a meter en problemas. Las consecuencias pueden ser multas, la pérdida de su trabajo o hasta una demanda penal, según lo que digan las leyes aplicables. En otras palabras, ningún empleado del gobierno puede pasarse la ley por alto al darte un trámite, o le caerá un castigo.

Texto oficial

Artículo 82. La persona servidora pública que expida una Licencia, Permiso o Autorización en contravención de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, civiles o penales aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.