- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 82
Artículo 82 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un funcionario público te da una licencia, permiso o autorización que no cumple con lo que marca la ley, ese servidor público se va a meter en problemas. Las consecuencias pueden ser multas, la pérdida de su trabajo o hasta una demanda penal, según lo que digan las leyes aplicables. En otras palabras, ningún empleado del gobierno puede pasarse la ley por alto al darte un trámite, o le caerá un castigo.
Texto oficial
Artículo 82. La persona servidora pública que expida una Licencia, Permiso o Autorización en contravención de lo establecido en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, será sancionada en términos de las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, civiles o penales aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.