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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/80
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
80

Artículo 80 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría Ambiental de la Ciudad de México puede ir ante las autoridades o tribunales para pedir que se anulen o cancelen decisiones del gobierno que vayan en contra de esta Ley. Esto significa que, si alguna dependencia o funcionario toma una decisión que no respeta las reglas ambientales, la Procuraduría tiene el derecho de impugnarla legalmente.

Texto oficial

Artículo 80. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México presentará a la autoridad administrativa competente o ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, la acción procedente para demandar la nulidad o revocación de actos administrativos dictados en contra de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones jurídicas de que ella emanen.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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