Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/20
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones anuncios temporales para eventos tradicionales (como ferias o fiestas populares), no necesitas pedir licencias o permisos del gobierno, pero solo si usas gallardetes (esas banderitas o lonitas colgantes). Eso sí, tienes que ponerlos sin riesgo para las personas o sus cosas, no colgarlos en árboles y sin estorbar la seguridad del tráfico o las calles. Además, las medidas de esos gallardetes y cómo usarlos debe cumplir con lo que diga el Reglamento oficial.

Texto oficial

Artículo 20. Los medios publicitarios que anuncien espectáculos tradicionales de manera temporal, quedan exceptuados de la obtención de Licencias, Autorizaciones o Permisos, siempre que se trate de gallardetes y no pongan en riesgo la integridad física de las personas o sus bienes, no se coloquen en árboles y no afecten la infraestructura de seguridad vial. La información cultural podrá difundirse en medios publicitarios mediante gallardetes, cuyas dimensiones y términos específicos serán señaladas en los términos del Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.