- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que no se puede poner publicidad con luz, como pantallas, en fachadas de edificios, muros sin ventanas, túneles ni debajo de puentes. Esto aplica para cualquier anuncio que tenga iluminación propia, como las pantallas digitales. La razón es evitar que distraigan a los conductores o afecten la vista de la gente en la calle.
Texto oficial
Artículo 19. La instalación de medios publicitarios con iluminación, específicamente pantallas, está prohibida en fachadas, muros ciegos, túneles y bajo puentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.