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Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pones un letrero o anuncio publicitario que tenga luz, este artículo te dice cómo debe ser. Primero, lo ideal es que esté hecho con materiales reciclables y que ahorre energía, sin usar cosas tóxicas para las personas o el medio ambiente. También tiene que cumplir reglas estrictas como: usar luces LED, no pasarse de cierta cantidad de brillo (medido en luxes y nits), y si muestra imágenes fijas, deben durar entre 18 y 30 segundos nada más. Además, no puede tener videos, fondos blancos, sonido ni rayos de luz, y debe tener un sensor que ajuste la intensidad automáticamente. Si quieres poner uno, cuando pidas tu licencia debes comprobar que cumples con todo esto, y en cualquier momento la autoridad puede ir a verificar. Durante el tiempo que tengas el anuncio, tendrás que regalarle al Gobierno de la Ciudad el 15% del tiempo que se vea al día para que pongan mensajes culturales o de emergencia. Por último, las pantallas electrónicas solo pueden ir en ciertos lugares como mobiliario urbano, y no se permiten en zonas de monumentos históricos o sitios del patrimonio cultural.

Texto oficial

Artículo 18. Estará permitida la instalación de medios publicitarios con iluminación, los cuales, preferentemente, deberán ser fabricados con materiales reciclables y sistemas ahorradores de energía, sin contener sustancias tóxicas o nocivas para la salud de las personas o el medio ambiente de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable. Asimismo, dichos medios publicitarios deberán cumplir con las siguientes características: Funcionarán mediante el uso de leds; El nivel directo al medio publicitario será hasta 600 luxes, siempre que su reflejo no exceda de 50 luxes; Las pantallas electrónicas no podrán exceder de 3 nits sobre la luminosidad ambiental y los 325 nits durante su proyección en el horario de las 18:00 a 6:00 horas del día siguiente; En caso de que su contenido consista en imágenes fijas, no podrán tener una duración menor de 18 segundos, ni mayor de 30; Deberán contar con sensor de intensidad y sistema automático de ajuste que reduzca la misma al nivel permitido; No deben tener cambios en la intensidad de la luminosidad durante el periodo en que los mensajes están fijos, ni contener luces en movimiento; No deberán contener videos, ni imágenes con fondos blancos, y Las pantallas electrónicas no podrán emitir sonido o proyectar rayos de luz. El cumplimiento de las disposiciones anteriores, se acreditarán al momento de solicitar la Licencia respectiva. La autoridad competente podrá realizar visitas de verificación en cualquier momento. Durante la vigencia de la Licencia de los medios publicitarios instalados con iluminación, los publicistas otorgarán a favor del Gobierno de la Ciudad, sin costo, el quince por ciento del tiempo de exhibición al día para emitir mensajes institucionales, culturales, o cívicos. En casos de emergencia o desastre, el Gobierno de la Ciudad podrá disponer de los porcentajes necesarios para dicho efecto. Las pantallas electrónicas que sean utilizadas como medios publicitarios solo podrán instalarse en mobiliario urbano, tapiales, vallas y autosoportados que comprueben su legalidad, fuera de las Zonas de Monumentos Históricos e Inmuebles afectos al patrimonio cultural, en los términos que señale el Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.