- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los anuncios publicitarios (como los que ves en espectaculares o en internet) deben respetar las leyes que protegen la libertad de expresión, pero con límites. Está prohibido poner anuncios que insulten la dignidad de las personas o vayan contra sus derechos humanos. Tampoco se permiten mensajes sexistas, que denigren a las mujeres (misóginos) o que inciten a la violencia, ya sea física o de otro tipo. En pocas palabras, tu anuncio puede ser creativo, pero no puede humillar, discriminar o promover el odio.
Texto oficial
Artículo 17. El contenido de los medios publicitarios será acorde al marco legal de la libertad de expresión, por lo que se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.