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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/17
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los anuncios publicitarios (como los que ves en espectaculares o en internet) deben respetar las leyes que protegen la libertad de expresión, pero con límites. Está prohibido poner anuncios que insulten la dignidad de las personas o vayan contra sus derechos humanos. Tampoco se permiten mensajes sexistas, que denigren a las mujeres (misóginos) o que inciten a la violencia, ya sea física o de otro tipo. En pocas palabras, tu anuncio puede ser creativo, pero no puede humillar, discriminar o promover el odio.

Texto oficial

Artículo 17. El contenido de los medios publicitarios será acorde al marco legal de la libertad de expresión, por lo que se prohíbe la instalación de aquellos medios publicitarios cuyos contenidos atenten contra la dignidad de las personas, vulneren los derechos humanos y aquellos que difundan mensajes sexistas, lenguaje misógino o inciten a cualquier tipo de violencia.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.