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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-publicidad-exterior/16
Ley
Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los anuncios y materiales de publicidad deben hacerse con componentes que se deshagan naturalmente sin dañar el planeta (biodegradables). Además, los publicistas tienen la obligación de que esos materiales no tengan venenos o químicos que hagan daño a tu salud o al medio ambiente. Esto significa que todo debe cumplir con las leyes mexicanas que existen para cuidar el ambiente y manejar la basura de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 16. Los publicistas procurarán que los materiales para la fabricación y soporte de los medios publicitarios sean biodegradables y deberán evitar que contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; lo anterior, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental y de residuos sólidos.

Ver texto oficial de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.