- Ley
- Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Publicidad Exterior de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los anuncios y materiales de publicidad deben hacerse con componentes que se deshagan naturalmente sin dañar el planeta (biodegradables). Además, los publicistas tienen la obligación de que esos materiales no tengan venenos o químicos que hagan daño a tu salud o al medio ambiente. Esto significa que todo debe cumplir con las leyes mexicanas que existen para cuidar el ambiente y manejar la basura de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 16. Los publicistas procurarán que los materiales para la fabricación y soporte de los medios publicitarios sean biodegradables y deberán evitar que contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente; lo anterior, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables en materia ambiental y de residuos sólidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.