- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y es de cumplimiento obligatorio. Su objetivo es que el gobierno, el congreso, los jueces, las alcaldías y otras autoridades trabajen juntos para proteger los derechos de las personas LGBTTTI+. Todas estas instituciones deben promover y garantizar poco a poco que las personas de esta comunidad puedan ejercer sus derechos humanos y libertades. También establece reglas claras para que las dependencias del gobierno de la ciudad avancen en el respeto a esos derechos.
Texto oficial
Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, interés social y aplicación general en la Ciudad de México y tienen por objeto: Establecer las bases para la coordinación efectiva entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos quienes conforme a sus atribuciones deberán promover, proteger y garantizar de forma progresiva el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas LGBTTTI+, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Regular las acciones que con base en sus competencias, las dependencias de la administración pública de la Ciudad de México deberán seguir para el desarrollo progresivo de los derechos de las personas LGBTTTI+. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.