- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley dice que la Ciudad de México reconoce oficialmente a las personas LGBTTTI+ y les garantiza sus derechos humanos. Para que eso se cumpla, el gobierno debe crear acciones, programas y políticas públicas específicas. La ley define cómo se va a hacer esa política pública para proteger sus derechos. También establece las reglas y responsabilidades que deben seguir todas las autoridades de la Ciudad, las Alcaldías y los organismos autónomos al planear y aplicar esas políticas. En pocas palabras, es el manual que el gobierno debe usar para asegurarse de que los derechos de la comunidad LGBTTTI+ se respeten.
Texto oficial
Artículo 2. La presente Ley reconoce a las personas LGBTTTI+, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las acciones, programas y políticas públicas necesarias para su cumplimiento, mediante la regulación de: Párrafo reformado G.O. CDMX 03/05/24 La política pública de la Ciudad de México para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI+, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.