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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
2

Artículo 2 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley dice que la Ciudad de México reconoce oficialmente a las personas LGBTTTI+ y les garantiza sus derechos humanos. Para que eso se cumpla, el gobierno debe crear acciones, programas y políticas públicas específicas. La ley define cómo se va a hacer esa política pública para proteger sus derechos. También establece las reglas y responsabilidades que deben seguir todas las autoridades de la Ciudad, las Alcaldías y los organismos autónomos al planear y aplicar esas políticas. En pocas palabras, es el manual que el gobierno debe usar para asegurarse de que los derechos de la comunidad LGBTTTI+ se respeten.

Texto oficial

Artículo 2. La presente Ley reconoce a las personas LGBTTTI+, sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las acciones, programas y políticas públicas necesarias para su cumplimiento, mediante la regulación de: Párrafo reformado G.O. CDMX 03/05/24 La política pública de la Ciudad de México para la observancia de los derechos de las personas LGBTTTI+, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que las autoridades del Gobierno de la Ciudad de México, las Alcaldías y los Organismos Constitucionales Autónomos deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública local.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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