Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la Ciudad de México y es de cumplimiento obligatorio. Su objetivo es que el gobierno, el congreso, los jueces, las alcaldías y otras autoridades trabajen juntos para proteger los derechos de las personas LGBTTTI+. Todas estas instituciones deben promover y garantizar poco a poco que las personas de esta comunidad puedan ejercer sus derechos humanos y libertades. También establece reglas claras para que las dependencias del gobierno de la ciudad avancen en el respeto a esos derechos.
- Art. 2Esta ley dice que la Ciudad de México reconoce oficialmente a las personas LGBTTTI+ y les garantiza sus derechos humanos. Para que eso se cumpla, el gobierno debe crear acciones, programas y políticas públicas específicas. La ley define cómo se va a hacer esa política pública para proteger sus derechos. También establece las reglas y responsabilidades que deben seguir todas las autoridades de la Ciudad, las Alcaldías y los organismos autónomos al planear y aplicar esas políticas. En pocas palabras, es el manual que el gobierno debe usar para asegurarse de que los derechos de la comunidad LGBTTTI+ se respeten.
- Art. 3Esta ley le garantiza a las personas LGBTTTI+ varios derechos importantes, como vivir libres, seguras y sin que nadie las lastime. También asegura que puedan acceder a la justicia, a servicios de salud y a una educación sin discriminación. Además, protege su derecho a trabajar en condiciones justas, a participar en política y a decidir sobre su vida sexual y reproductiva. La ley también defiende que sean tratadas con igualdad y respeto, sin importar su orientación sexual o identidad de género. Por último, cubre cualquier otro derecho que ya esté en la Constitución de la Ciudad de México.
- Art. 4**Atención integral**: Son todas las acciones que deben hacer las autoridades (gobierno, jueces, alcaldías y organismos autónomos de la CDMX) para atender las necesidades de las personas LGBTTTI+, ayudarles a desarrollarse y proteger sus derechos, tomando en cuenta sus costumbres y forma de vida. **Bisexual**: Persona que puede sentir atracción emocional, afectiva o sexual tanto por personas de su mismo género como por personas de género diferente. **Características sexuales**: Son los rasgos biológicos de una persona, como los genes, hormonas, órganos internos y externos que definen su sexo. **Cisnormatividad**: Es la idea social de que todas las personas deben identificarse con el sexo que les asignaron al nacer, y que esta es la única forma válida de ser. **Coordinación**: Se refiere a la Coordinación Interinstitucional (un grupo de trabajo entre distintas dependencias). **Dirección de área**: Es la Dirección para la Coordinación Interinstitucional (la oficina encargada de ese trabajo en equipo). **Discriminación**: Es cualquier trato injusto que niegue, excluya o limite los derechos de una persona por su origen, apariencia, género, preferencia sexual, identidad de género, discapacidad, religión, situación económica, o cualquier otra característica. También incluye actitudes como la homofobia (odio a personas gay), transfobia (odio a personas trans), misoginia (odio a las mujeres) y otras formas de intolerancia. **Enfoque de derechos humanos**: Es una forma de analizar problemas y crear políticas públicas tomando como base los derechos humanos reconocidos internacionalmente, para reducir desigualdades y asegurar que todas las personas gocen de sus derechos.
- Art. 5En el Gobierno de la Ciudad de México, así como en el Congreso, los juzgados, las Alcaldías y las oficinas independientes (Organismos Autónomos), tienen la obligación de respetar y defender los derechos de las personas LGBTTTI+. Esto significa que deben asegurarse de que nadie discrimine a nadie por su orientación sexual o identidad de género, y además deben hacer acciones para que estos derechos sean una realidad. En pocas palabras, todas las autoridades tienen que protegerte y garantizar que vivas sin discriminación, sin importar cómo seas o a quién ames.
- Art. 6**Artículo 6.** El gobierno de la Ciudad de México, el Congreso, los jueces, las Alcaldías y las oficinas independientes tienen la obligación de asegurar que las personas LGBTTTI+ puedan disfrutar plenamente de sus derechos y libertades. Esto significa que deben incluir a todas estas personas en la sociedad con respeto, igualdad y las mismas oportunidades para todos. Además, tienen que poner en marcha medidas para evitar que alguien sea tratado peor por ser LGBTTTI+, ya sea de manera directa o indirecta, y prohibir cualquier conducta que lastime su dignidad, como crear un ambiente de miedo, hostilidad o humillación por su orientación sexual, identidad de género o cómo la expresan. **Artículo 7.** El gobierno, el Congreso, los jueces, las Alcaldías y las oficinas independientes deben seguir estas reglas básicas al hacer sus acciones: primero, que los derechos humanos son para todos, no se pueden separar ni retroceder; segundo, garantizar un mínimo de derechos económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales; tercero, no discriminar y, en cambio, ayudar más a quienes están en desventaja, como las personas LGBTTTI+ en situaciones difíciles; y cuarto, ser transparentes, rendir cuentas y dejar que las personas LGBTTTI+ participen en todo el proceso de crear, aplicar y revisar los programas y políticas que les afectan.
- Art. 8Para que se cumpla esta ley, todas las dependencias del Gobierno de la Ciudad, como las Alcaldías y los poderes Legislativo y Judicial, deben planear sus programas y acciones tomando en cuenta la igualdad entre hombres y mujeres (perspectiva de género) y respetando tus derechos humanos. También tienen que asegurarse de que sus proyectos afecten de manera positiva a todos los ámbitos de la vida (transversalidad), tomen en cuenta cómo se cruzan distintas formas de discriminación (interseccionalidad) y aborden los problemas de manera completa (integralidad). Todo esto para que nadie quede fuera.
- Art. 9Este artículo dice que si hay algo que no esté explicado en esta ley, se usarán otras leyes para resolverlo. Esas leyes incluyen las de derechos humanos, no discriminación, salud, violencia contra las mujeres y el Código Civil y Penal de la Ciudad de México. También aplican otras leyes que sean necesarias para el caso. En pocas palabras, es como un "plan B" para cuando esta ley no tenga respuesta.
- Art. 10El artículo 10 establece los principios que deben guiar todo lo que haga el gobierno para apoyar a la comunidad LGBTTTI+. Básicamente, dice que cualquier acción debe buscar que todas las personas, especialmente las que tienen discapacidades o están en situaciones difíciles, puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. También se debe respetar su dignidad y autonomía, dándoles trato justo y las mismas oportunidades, sin discriminación. Las autoridades tienen que hacer todo lo posible para que estos derechos mejoren con el tiempo, sin retroceder en lo que ya se ha logrado, y asegurando que el bienestar de todos se mantenga a largo plazo. Por último, todos los programas y políticas del gobierno deben coordinarse entre sí para ser efectivos.
- Art. 11Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 11 dice que todas las personas LGBTTTI+ tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en México, sin que se les juzgue por su orientación sexual o identidad de género. Nadie puede tratarlas mal, hacerlas menos o excluirlas por su forma de ser, ya sea en la calle, el trabajo, la escuela o cualquier lugar. También tienen derecho a vivir sin violencia y con dignidad. La idea es que todas estas personas estén en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de la población.
- Art. 12Este artículo dice que tú tienes derecho a reconocerte o identificarte como parte de la comunidad LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más). También puedes elegir y mostrar libremente tu orientación sexual (a quién amas), tu identidad de género (cómo te sientes, como hombre, mujer u otra) y tu expresión de género (cómo te vistes o comportas). Todo esto forma parte de tu autonomía para ser quien eres sin que nadie decida por ti.
- Art. 13Este artículo dice que las personas LGBTTTI+ tienen derecho a ser tomadas en cuenta y escuchadas en todo lo que las afecte. Por eso, todas las autoridades deben crear reglas y trámites para que esto se cumpla. Además, todas las personas, las familias y las autoridades deben respetar sus derechos básicos, como la salud, la educación, el trabajo y la participación, sin tratarlos diferente. También tienen derecho a que las autoridades les den información, atención y protección para que puedan vivir sin discriminación y de manera completa.
- Art. 14Este artículo dice que las personas LGBTTTI+ tienen derecho a participar en la vida pública de la Ciudad de México, por ejemplo, votando o siendo votadas en elecciones, siguiendo las reglas electorales locales. También pueden opinar y ayudar a crear leyes, programas o proyectos del gobierno que les afecten directa o indirectamente. Las autoridades deben consultarlos e incluirlos en esas decisiones, tomando en cuenta sus diferentes situaciones para que haya igualdad y no discriminación. Además, tienen los otros derechos que marquen esta ley y otras leyes que apliquen.
- Art. 15Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad de México, el Congreso, los jueces, las Alcaldías y otros organismos independientes tienen la obligación de ir haciendo, poco a poco, todo lo que esté a su alcance para garantizar, proteger y respetar totalmente los derechos de las personas que se identifican como LGBTTTI+. Esto significa que deben tomar acciones concretas y medidas para que nadie discrimine o viole sus derechos.
- Art. 16Este artículo dice que todas las personas en la Ciudad de México, incluyendo a las familias y la sociedad, son responsables de respetar los derechos humanos de las personas LGBTTTI+. Las familias de estas personas, en cualquiera de sus formas, deben apoyar su desarrollo y bienestar, ayudando a cubrir lo que necesiten para estar bien. Además, está completamente prohibido ofrecer o promover cualquier tipo de terapia, tratamiento, contrato o servicio que intente cambiar la orientación sexual, identidad o expresión de género de alguien. Hacer este tipo de cosas va en contra del desarrollo libre de la personalidad y puede ser castigado según el Código Penal de la Ciudad de México.
- Art. 17La Secretaría de Gobierno de la CDMX tiene la tarea de crear y aplicar planes para ayudar a las personas LGBTTTI+ (que son lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más), asegurándose de que esos programas funcionen bien. También debe hacer reglas claras para que los centros de apoyo a este grupo trabajen de manera ordenada. Puede hacer acuerdos con empresas, organizaciones y el gobierno para mejorar la atención. Además, busca que empresas y grupos sociales ayuden a pagar y promover estos programas. También debe crear acciones para que las personas LGBTTTI+ tengan acceso a productos y educación sobre la menstruación, igual que cualquier otra persona.
- Art. 17 BisLa Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la CDMX tiene dos trabajos importantes: primero, debe crear acciones especiales para apoyar a las personas LGBTTTI+ que estén en situaciones difíciles o de riesgo. Segundo, tiene que conseguir que empresas y grupos de la sociedad ayuden a incluir a estas mismas personas. En pocas palabras, esta dependencia debe cuidar y promover que la comunidad LGBTTTI+ más vulnerable tenga acceso a bienestar y oportunidades.
- Art. 17 TerEl artículo 17 Ter dice qué tareas le tocan a la Secretaría de las Mujeres. Primero, debe trabajar junto con la UNADIS (que es la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual) para apoyar a mujeres que son lesbianas, bisexuales, transgénero, transexuales o intersexuales, tratándolas sin discriminación y con respeto a su identidad. Segundo, tiene que llevar un registro de los casos de estas mujeres que son atendidas en sus programas. Por último, debe invitar a la UNADIS a participar en el Comité que decide qué mujeres pueden recibir ayuda o apoyos si son víctimas de violencia.
- Art. 18La Secretaría de Educación de la Ciudad de México tiene que asegurarse de que las personas LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más) estén incluidas en todas las escuelas, desde kinder hasta la universidad, y que no sufran discriminación ni tengan problemas para acceder a las instalaciones. También debe capacitar a maestros y personal administrativo sobre diversidad sexual y de género para que sepan cómo tratar a todos con respeto. Además, tiene que pedirle a la autoridad educativa federal que agregue en los planes de estudio de todas las escuelas temas de educación sexual completa y adecuada, para que los alumnos aprendan sobre sexualidad de forma clara y sin tabúes.
- Art. 19La Secretaría del Trabajo de la CDMX tiene que hacer que la bolsa de trabajo del gobierno incluya a personas LGBTTTI+, sobre todo a las trans y transexuales, que sufren más discriminación. También debe ofrecer capacitación gratis a empresas privadas y sociales para que aprendan a contratar e integrar a personas LGBTTTI+. Por último, tiene que fomentar que las empresas sociales y solidarias tomen en cuenta la equidad de género en su creación y crecimiento.
- Art. 20Las instituciones de vivienda de la Ciudad de México tienen la obligación de asegurarse de que las personas LGBTTTI+ puedan obtener créditos accesibles para comprar o reparar su casa, igual que cualquier otra persona. También deben garantizar que estas personas, ya sea solas, en pareja o como cabeza de familia, tengan las mismas oportunidades de acceder a proyectos de vivienda de interés social. Esto no es un favor, es un derecho que la ley protege. En pocas palabras, ya no puede haber discriminación por orientación sexual o identidad de género al pedir un crédito o una casa de interés social en la ciudad.
- Art. 21El artículo 21 dice que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas. Primero, debe dar consejería a madres y padres de familias diversas, o sea, familias que no son la típica de papá y mamá. También tiene que crear programas para prevenir problemas y proteger a las personas LGBTTTI+, pero solo dentro de lo que le toca hacer. Además, debe ayudar a la Fiscalía General de Justicia cuando se trate de atender legalmente a víctimas LGBTTTI+ de delitos por odio, y recibir quejas o denuncias sobre violaciones a sus derechos para pasarlas a las autoridades que correspondan. Por último, junto con la Defensoría Pública, debe dar servicios de orientación y asistencia legal completamente gratis.
- Art. 22La Secretaría de Cultura de la Ciudad de México tiene la obligación de asegurarse de que, al publicar becas de fomento artístico, las personas LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y otras identidades) compitan en igualdad de condiciones. También debe impulsar actividades que rescaten y difundan la historia y cultura de la diversidad sexual y de género. Además, debe cuidar, guardar y mostrar al público los archivos históricos de la comunidad LGBTTTI+ para que sean más visibles y aceptados socialmente. Por último, tiene que trabajar con otras dependencias del gobierno y organizaciones públicas o privadas para crear acuerdos que fortalezcan las opciones de recreación, entretenimiento y cultura de esta población.
- Art. 23La Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene la obligación de darte acceso a servicios de salud sin discriminación ni estereotipos, ofreciendo la mejor atención posible. También debe capacitar al personal médico de los hospitales para que entienda y respete la diversidad sexual y de género. Además, tiene que crear programas de salud sexual para personas LGBTTTI+, incluyendo tratamientos contra el VIH y medicamentos para prevenir infecciones (PREP y PEP). Debe apoyar a la Clínica para la Atención Integral de Personas Trans y asegurarse de que funcione bien. Por último, debe evitar operaciones o terapias para cambiar las características sexuales de bebés recién nacidos, a menos que sean necesarias por su salud, y en ese caso, explicar bien el procedimiento a los padres o tutores.
- Art. 24La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México tiene la obligación de fortalecer un área especial para atender a personas de la comunidad LGBTTTI+. También debe proteger legalmente a quienes sean víctimas de cualquier delito, recibir quejas o denuncias por violaciones a sus derechos, y si es necesario, tomar acciones legales en casos de maltrato, abuso o explotación. Además, tiene que buscar soluciones familiares por la vía del diálogo cuando no sean delitos graves, y asegurarse de que se reparen los derechos de las personas LGBTTTI+. Por último, debe capacitar constantemente a su personal para dar una mejor atención a esta comunidad.
- Art. 25El Congreso de la Ciudad de México tiene dos tareas importantes para apoyar a las personas LGBTTTI+. La primera es revisar las leyes actuales y proponer cambios para que se cumplan mejor los derechos que ya están en la Constitución local. La segunda es analizar cuánto dinero se necesita cada año para que la UNADIS (la oficina que atiende asuntos de diversidad sexual) funcione bien, y apartar ese dinero en el presupuesto para que la Secretaría de Gobierno lo use. Además, debe asegurarse de que todas las dependencias del gobierno local incluyan en su presupuesto programas sobre diversidad sexual y de género. Esto se hará poco a poco, según el dinero disponible y sin descuidar otros gastos.
- Art. 26Este artículo dice que cada Alcaldía de la Ciudad de México tiene que hacer varias cosas para apoyar a las personas LGBTTTI+. Primero, deben asignar personal y recursos para atenderlas. También tienen que diseñar todos sus programas y servicios sin discriminar, pensando en los derechos de todos. Además, deben capacitar a sus empleados públicos sobre estos temas y crear espacios comunitarios o recreativos para esta comunidad. Por último, tienen que pasar datos e información a la UNADIS (la unidad que coordina estas políticas) cada vez que se los pidan.
- Art. 27El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva tiene dos tareas principales. Primero, debe trabajar junto con el Sistema Integral de Derechos Humanos de la Ciudad de México para crear indicadores, que son como medidores, que permitan asegurar que se respeten los derechos de las personas LGBTTTI+. Además, debe ayudar a hacer estudios y evaluaciones para mejorar las políticas públicas que las beneficien. Segundo, debe garantizar que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad cumplan con los principios, objetivos y reglas al planear y aplicar políticas para este grupo.
- Art. 28El Instituto del Deporte de la Ciudad de México tiene la obligación de proponer y llevar a cabo acciones para que todas las personas LGBTTTI+ puedan hacer deporte y recrearse sin discriminación. También debe invitar a organizaciones deportivas y a personas de la comunidad LGBTTTI+ a participar en la creación de esas políticas. Para competencias nacionales e internacionales, el Instituto debe elegir a representantes deportivos LGBTTTI+ sin discriminar, basándose en el Registro del Deporte de la Ciudad. Además, tiene que colaborar con grupos públicos y privados para promover, capacitar e investigar en deporte enfocado en personas LGBTTTI+, premiar a quienes se destaquen, y crear programas para eliminar la discriminación. Por último, debe capacitar a su propio personal para que atienda correctamente a la comunidad LGBTTTI+.
- Art. 29El Instituto de la Juventud de la Ciudad de México tiene la tarea de promover que se respeten los derechos de las y los jóvenes LGBTTTI+ (personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero, travestis, transexuales, intersexuales y más). También debe impulsar programas y servicios para que estos jóvenes tengan las mismas oportunidades que los demás. Además, el Instituto debe vigilar que todas las acciones del gobierno en temas de juventud LGBTTTI+ se hagan de manera coordinada entre distintas áreas. Por último, tiene otras funciones que le asigne esta ley o normas relacionadas.
- Art. 30La UNADIS es una oficina del gobierno de la Ciudad de México que se encarga de juntar a diferentes grupos, como los tres poderes del gobierno (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), las Alcaldías, las organizaciones de la sociedad civil y la universidad, para ponerse de acuerdo y crear políticas públicas. Está a cargo de la Secretaría de Gobierno y su objetivo principal es asegurar que se cumplan los derechos de las personas LGBTTTI, y que estos derechos vayan mejorando poco a poco. También tiene la tarea de dar seguimiento a lo que dice esta ley y otras reglas parecidas. Además, esta área debe procurar que haya trabajo para personas LGBTTTI+ y que en su propio equipo haya un balance entre hombres y mujeres.
- Art. 31Este artículo dice que la UNADIS, que es una dependencia del gobierno, tendrá una estructura con tres partes principales para poder hacer su trabajo: un jefe o dirección general, una dirección de área, y el personal necesario (profesionistas, técnicos y administrativos). Las reglas específicas sobre qué debe hacer cada una de estas partes se van a definir en otro documento llamado Reglamento, siguiendo lo que ya dice esta ley. En pocas palabras, se está estableciendo cómo se va a organizar la UNADIS para funcionar.
- Art. 32La UNADIS (que es la oficina encargada de proteger los derechos de la comunidad LGBTTTI+) va a crear un grupo de trabajo entre diferentes dependencias del gobierno. Su tarea será proponer y echar a andar acciones, programas y políticas para atender mejor a las personas LGBTTTI+, todo de forma eficiente y correcta. Además, la UNADIS tendrá que sugerirle al Secretario de Gobierno que firme acuerdos obligatorios, los cuales deberán decir exactamente en cuánto tiempo se van a cumplir. Las autoridades que tengan que ver con el tema tendrán que ir haciendo poco a poco lo necesario para cumplir con los objetivos de esta ley.
- Art. 33La UNADIS (la oficina que coordina políticas de diversidad sexual en la Ciudad de México) tiene que juntarse seguido con varias personas para darle seguimiento a los temas. Entre los que deben asistir están: un representante de la Secretaría de Salud, otro de la Secretaría del Trabajo, uno de Inclusión y Bienestar Social, uno de Administración y Finanzas, uno de Seguridad Ciudadana, uno del DIF, uno del Instituto de la Juventud, y uno del Consejo para Prevenir la Discriminación. También deben ir cuatro personas de organizaciones civiles que trabajen por los derechos de la comunidad LGBTTTI+, las cuales pueden estar en el puesto hasta dos años y repetir solo una vez más. Por último, se incluyen dos personas de universidades o escuelas de la Ciudad que investiguen sobre diversidad sexual y de género.
- Art. 34Las organizaciones que quieran participar en las mesas de trabajo que organice la UNADIS (la Unidad de Atención a la Diversidad Sexual) deben pedir su registro siguiendo las reglas que marca el reglamento. Los miembros de esta coordinación pueden nombrar a sus suplentes con un documento oficial que explique por qué lo hacen. La UNADIS puede invitar a otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México o a instituciones públicas para que den información sobre temas relacionados con la atención a personas LGBTTTI+, y también puede invitar a representantes de las Alcaldías para compartir experiencias y crear políticas públicas. Las reuniones de las mesas de trabajo serán al menos tres veces al año, serán públicas, podrán ser presenciales o virtuales, y pueden ser ordinarias, extraordinarias o solemnes. Los participantes e invitados no reciben sueldo por asistir, su participación es honorífica.
- Art. 35Las mesas de trabajo tienen la función de coordinar y darle seguimiento a todas las acciones y programas que las distintas dependencias del gobierno de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los organismos autónomos realicen para apoyar a la comunidad LGBTTTI+. También pueden proponerle al Secretario de Gobierno que firme acuerdos entre estas autoridades para que los programas y políticas de inclusión se apliquen de manera efectiva, y vigilar que todo se cumpla. Además, se encargan de promover información y capacitación tanto para los servidores públicos como para la población en general, con el fin de fomentar el respeto a los derechos de las personas LGBTTTI+.
- Art. 36El Artículo 36 ya no existe, fue eliminado de la ley. La palabra "deroga" significa que se quitó oficialmente, como cuando borras una regla del libro. Esto pasó el 3 de mayo de 2024, según la gaceta oficial de la Ciudad de México. Así que ese artículo ya no tiene ningún efecto legal.
- Art. 37Este artículo simplemente dice que fue eliminado de la ley el 3 de mayo de 2024 en la Ciudad de México. "Derogar" significa que ya no tiene validez, como si lo hubieran borrado oficialmente. Así que el Artículo 37 ya no existe ni se aplica.
- Art. 38El artículo 38 de esta ley ya no está vigente. Se eliminó oficialmente el 3 de mayo de 2024, según la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Eso significa que ya no tienes que cumplir con ninguna obligación o derecho que estuviera escrita en ese artículo. Es como si ese texto hubiera desaparecido de la ley.
- Art. 39Este artículo solo dice que la ley que lo contenía ya no es válida. "Derogar" significa que esa regla se canceló oficialmente y ya no se aplica. La anulación fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 3 de mayo de 2024. En pocas palabras, este artículo no tiene vigencia y no debes tomarlo en cuenta.
- Art. 40El Artículo 40 ya no es válido, fue eliminado por completo de la ley. Esto significa que dejó de aplicarse desde el 3 de mayo de 2024, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Como está derogado, no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, ya no existe legalmente. El capítulo donde estaba, que hablaba sobre los espacios donde la gente puede participar en decisiones públicas, sigue vigente, pero sin ese artículo.
- Art. 41La UNADIS (que es la oficina encargada de atender a la comunidad LGBTTTI+ en la Ciudad de México) debe invitar a la sociedad civil a participar, ya sea creando grupos de trabajo o usando los mecanismos que ya marca la Constitución local. Estos grupos se arman para tratar temas que surjan de las acciones del gobierno. Su objetivo es ayudar a las áreas responsables a proponer medidas para que todas las personas tengan las mismas oportunidades, sean incluidas y se tomen acciones a favor de la diversidad sexual. También sirven para darle seguimiento a los programas y políticas, y para proponer nuevas leyes o políticas que resuelvan problemas de la comunidad.
- Art. 42El artículo 42 dice que se pueden crear los llamados "Espacios de Participación", que son lugares donde la gente opina y ayuda en decisiones. Esto se hace cuando la Coordinación lo aprueba, pero solo si alguien lo pide primero. Pueden pedirlo las instituciones del gobierno que trabajan con planeación y evaluación, las que implementan los programas, organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) y universidades de la Ciudad de México que sepan del tema que se va a tratar. En pocas palabras, si eres parte de un grupo de estos, puedes solicitar que se abra un espacio para participar.
- Art. 43Si quieres instalar un Espacio de Participación (que es como una reunión donde ciudadanos y autoridades discuten un tema en la Ciudad de México), debes mandar un escrito a la Dirección de Área explicando por qué lo pides y qué resultado esperas. Ellos lo revisan y lo pasan a la Coordinación. La Dirección de Área se encarga de organizar todo hasta que se cumpla el objetivo, y tiene estas obligaciones: juntar a organizaciones sociales, gobierno y universidades de la ciudad que sepan del tema; asegurarse de que todos participen sin violencia, con respeto y libertad de expresión; informar los resultados a la Coordinación y publicarlos por cualquier medio que tengan.