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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La UNADIS (que es la oficina encargada de proteger los derechos de la comunidad LGBTTTI+) va a crear un grupo de trabajo entre diferentes dependencias del gobierno. Su tarea será proponer y echar a andar acciones, programas y políticas para atender mejor a las personas LGBTTTI+, todo de forma eficiente y correcta. Además, la UNADIS tendrá que sugerirle al Secretario de Gobierno que firme acuerdos obligatorios, los cuales deberán decir exactamente en cuánto tiempo se van a cumplir. Las autoridades que tengan que ver con el tema tendrán que ir haciendo poco a poco lo necesario para cumplir con los objetivos de esta ley.

Texto oficial

Artículo 32. La UNADIS establecerá un mecanismo de coordinación interinstitucional que tendrá por objeto proponer y promover acciones, programas y políticas públicas en materia de atención a las personas LGBTTTI+, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada. La UNADIS deberá proponer a la persona titular de la Secretaría de Gobierno suscribir acuerdos que tendrán el carácter de obligatorios y deberán establecer de manera efectiva el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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