- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La UNADIS (que es la oficina encargada de proteger los derechos de la comunidad LGBTTTI+) va a crear un grupo de trabajo entre diferentes dependencias del gobierno. Su tarea será proponer y echar a andar acciones, programas y políticas para atender mejor a las personas LGBTTTI+, todo de forma eficiente y correcta. Además, la UNADIS tendrá que sugerirle al Secretario de Gobierno que firme acuerdos obligatorios, los cuales deberán decir exactamente en cuánto tiempo se van a cumplir. Las autoridades que tengan que ver con el tema tendrán que ir haciendo poco a poco lo necesario para cumplir con los objetivos de esta ley.
Texto oficial
Artículo 32. La UNADIS establecerá un mecanismo de coordinación interinstitucional que tendrá por objeto proponer y promover acciones, programas y políticas públicas en materia de atención a las personas LGBTTTI+, las cuales deberán llevarse a cabo de manera eficaz y adecuada. La UNADIS deberá proponer a la persona titular de la Secretaría de Gobierno suscribir acuerdos que tendrán el carácter de obligatorios y deberán establecer de manera efectiva el tiempo dentro del cual se ejecutarán, por lo que las autoridades competentes deberán realizar las acciones necesarias de manera progresiva a fin de lograr los objetivos que persigue la presente Ley. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.