- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 33
Artículo 33 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La UNADIS (la oficina que coordina políticas de diversidad sexual en la Ciudad de México) tiene que juntarse seguido con varias personas para darle seguimiento a los temas. Entre los que deben asistir están: un representante de la Secretaría de Salud, otro de la Secretaría del Trabajo, uno de Inclusión y Bienestar Social, uno de Administración y Finanzas, uno de Seguridad Ciudadana, uno del DIF, uno del Instituto de la Juventud, y uno del Consejo para Prevenir la Discriminación. También deben ir cuatro personas de organizaciones civiles que trabajen por los derechos de la comunidad LGBTTTI+, las cuales pueden estar en el puesto hasta dos años y repetir solo una vez más. Por último, se incluyen dos personas de universidades o escuelas de la Ciudad que investiguen sobre diversidad sexual y de género.
Texto oficial
Artículo 33. La UNADIS llevará a cabo reuniones periódicas de seguimiento con las siguientes autoridades y personas representantes de la sociedad civil de la Ciudad de México: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Se deroga; Fracción derogada G.O.CDMX 03/05/24 Se deroga; Fracción derogada G.O.CDMX 03/05/24 Se deroga; Fracción derogada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que ella designe la o el titular de dicha dependencia; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha dependencia; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha dependencia; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha dependencia; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular de dicha dependencia; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular del Sistema; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante del Instituto de la Juventud de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular del Instituto; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una persona representante del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México con nivel de dirección general u homólogo que designe la o el titular del Consejo; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Se deroga; Fracción derogada G.O.CDMX 03/05/24 Cuatro personas representantes de distintas Asociaciones Civiles u Organizaciones no Gubernamentales de la Ciudad de México, legalmente constituidas que destinen su objeto social al tema de las personas LGBTTTI+ en la Ciudad de México. Las personas representantes de organizaciones de la sociedad civil durarán en su encargo como integrantes de la Coordinación dos años con posibilidad de reelección sólo por un periodo igual inmediato, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Dos personas representantes del sector académico pertenecientes a instituciones educativas ubicadas dentro de la Ciudad de México, cuya línea de investigación sea la diversidad sexual y de género.
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