- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la UNADIS, que es una dependencia del gobierno, tendrá una estructura con tres partes principales para poder hacer su trabajo: un jefe o dirección general, una dirección de área, y el personal necesario (profesionistas, técnicos y administrativos). Las reglas específicas sobre qué debe hacer cada una de estas partes se van a definir en otro documento llamado Reglamento, siguiendo lo que ya dice esta ley. En pocas palabras, se está estableciendo cómo se va a organizar la UNADIS para funcionar.
Texto oficial
Artículo 31. La UNADIS contará con la siguiente estructura para el ejercicio de sus atribuciones: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Una Dirección General; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Una Dirección de área, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 El personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus actividades. Las atribuciones de las áreas de la UNADIS estarán establecidas en el Reglamento, de conformidad a lo previsto en esta Ley. Párrafo adicionado G.O.CDMX 03/05/24 Capítulo II De la Coordinación Interinstitucional Denominación reformada G.O. CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.