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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas LGBTTTI+ tienen derecho a participar en la vida pública de la Ciudad de México, por ejemplo, votando o siendo votadas en elecciones, siguiendo las reglas electorales locales. También pueden opinar y ayudar a crear leyes, programas o proyectos del gobierno que les afecten directa o indirectamente. Las autoridades deben consultarlos e incluirlos en esas decisiones, tomando en cuenta sus diferentes situaciones para que haya igualdad y no discriminación. Además, tienen los otros derechos que marquen esta ley y otras leyes que apliquen.

Texto oficial

Artículo 14. Respecto a los derechos político-electorales, las personas LGBTTTI+ tienen derecho a: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Participar en la vida pública de la Ciudad; Participar directamente en los procesos político-electorales de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación local electoral vigente; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Participar en el diseño e implementación de políticas, programas, proyectos de Gobierno que les afecten o conciernan directa o indirectamente. Para tales efectos, las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México procurarán consultar e incorporar a las personas LGBTTTI+ bajo un enfoque interseccional de igualdad y no discriminación en las acciones que con base en sus atribuciones realicen, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Las demás que se señalen en esta Ley y otras leyes aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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