- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 14
Artículo 14 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las personas LGBTTTI+ tienen derecho a participar en la vida pública de la Ciudad de México, por ejemplo, votando o siendo votadas en elecciones, siguiendo las reglas electorales locales. También pueden opinar y ayudar a crear leyes, programas o proyectos del gobierno que les afecten directa o indirectamente. Las autoridades deben consultarlos e incluirlos en esas decisiones, tomando en cuenta sus diferentes situaciones para que haya igualdad y no discriminación. Además, tienen los otros derechos que marquen esta ley y otras leyes que apliquen.
Texto oficial
Artículo 14. Respecto a los derechos político-electorales, las personas LGBTTTI+ tienen derecho a: Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Participar en la vida pública de la Ciudad; Participar directamente en los procesos político-electorales de la Ciudad de México, de conformidad con la legislación local electoral vigente; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Participar en el diseño e implementación de políticas, programas, proyectos de Gobierno que les afecten o conciernan directa o indirectamente. Para tales efectos, las autoridades de la administración pública de la Ciudad de México procurarán consultar e incorporar a las personas LGBTTTI+ bajo un enfoque interseccional de igualdad y no discriminación en las acciones que con base en sus atribuciones realicen, y Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Las demás que se señalen en esta Ley y otras leyes aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.