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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 15. El Gobierno de la Ciudad de México, el Congreso, los jueces, las Alcaldías y otros organismos independientes tienen la obligación de ir haciendo, poco a poco, todo lo que esté a su alcance para garantizar, proteger y respetar totalmente los derechos de las personas que se identifican como LGBTTTI+. Esto significa que deben tomar acciones concretas y medidas para que nadie discrimine o viole sus derechos.

Texto oficial

Artículo 15. En la medida de sus atribuciones, es obligación del Gobierno de la Ciudad de México, los poderes Legislativo y Judicial, las Alcaldías y los Organismos Autónomos, implementar progresivamente las medidas y acciones necesarias para la garantía, protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas que se autodescriben como personas LGBTTTI+. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24 Capítulo IV De la corresponsabilidad de las personas y la sociedad en general en materia de derechos humanos de las personas LGBTTTI+ Denominación reformada G.O. CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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