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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las personas LGBTTTI+ tienen derecho a ser tomadas en cuenta y escuchadas en todo lo que las afecte. Por eso, todas las autoridades deben crear reglas y trámites para que esto se cumpla. Además, todas las personas, las familias y las autoridades deben respetar sus derechos básicos, como la salud, la educación, el trabajo y la participación, sin tratarlos diferente. También tienen derecho a que las autoridades les den información, atención y protección para que puedan vivir sin discriminación y de manera completa.

Texto oficial

Artículo 13. Las personas LGBTTTI+ tienen derecho a participar y ser escuchadas en todo aquello que les afecta, lo que implica que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas y procedimientos administrativos de cualquier naturaleza para la satisfacción de este principio. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Toda autoridad, familia y la sociedad en general respetarán sus derechos y garantías fundamentales en libertad, igualdad de condiciones y oportunidades, garantizando su dignidad, integridad, certeza jurídica, salud, educación, trabajo, participación y atención integral, entre otros derechos fundamentales. Asimismo, tienen derecho a recibir información, atención y protección de las autoridades correspondientes a efecto de promover su desarrollo integral e inclusión sin discriminación.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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