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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-reconocimiento-atencion-personas-lgbttti/12
Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
12

Artículo 12 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que tú tienes derecho a reconocerte o identificarte como parte de la comunidad LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más). También puedes elegir y mostrar libremente tu orientación sexual (a quién amas), tu identidad de género (cómo te sientes, como hombre, mujer u otra) y tu expresión de género (cómo te vistes o comportas). Todo esto forma parte de tu autonomía para ser quien eres sin que nadie decida por ti.

Texto oficial

Artículo 12. Todas las personas tienen derecho a autoadscribirse como personas LGBTTTI+. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Asimismo tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, como aspectos fundamentales de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad.

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.