- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que tú tienes derecho a reconocerte o identificarte como parte de la comunidad LGBTTTI+ (lesbianas, gays, bisexuales, trans, travestis, intersexuales y más). También puedes elegir y mostrar libremente tu orientación sexual (a quién amas), tu identidad de género (cómo te sientes, como hombre, mujer u otra) y tu expresión de género (cómo te vistes o comportas). Todo esto forma parte de tu autonomía para ser quien eres sin que nadie decida por ti.
Texto oficial
Artículo 12. Todas las personas tienen derecho a autoadscribirse como personas LGBTTTI+. Párrafo reformado G.O.CDMX 03/05/24 Asimismo tienen derecho a adoptar y manifestar para sí su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, como aspectos fundamentales de la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.