- Ley
- Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
- Artículo
- 11
Artículo 11 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación en lenguaje sencillo: El artículo 11 dice que todas las personas LGBTTTI+ tienen los mismos derechos que cualquier otra persona en México, sin que se les juzgue por su orientación sexual o identidad de género. Nadie puede tratarlas mal, hacerlas menos o excluirlas por su forma de ser, ya sea en la calle, el trabajo, la escuela o cualquier lugar. También tienen derecho a vivir sin violencia y con dignidad. La idea es que todas estas personas estén en igualdad de condiciones y oportunidades que el resto de la población.
Texto oficial
Artículo 11. Todas las personas LGBTTTI+ gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte sin ninguna distinción y libres de estigmas, prejuicios, estereotipos y discriminación, para lograr una igualdad de condiciones y oportunidades con el resto de la población. Las personas LGBTTTI+ tienen derecho a una vida digna y libre de violencia. Ninguna persona LGBTTTI+ podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado. Artículo reformado G.O. CDMX 03/05/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.