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Ley
Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 establece los principios que deben guiar todo lo que haga el gobierno para apoyar a la comunidad LGBTTTI+. Básicamente, dice que cualquier acción debe buscar que todas las personas, especialmente las que tienen discapacidades o están en situaciones difíciles, puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones. También se debe respetar su dignidad y autonomía, dándoles trato justo y las mismas oportunidades, sin discriminación. Las autoridades tienen que hacer todo lo posible para que estos derechos mejoren con el tiempo, sin retroceder en lo que ya se ha logrado, y asegurando que el bienestar de todos se mantenga a largo plazo. Por último, todos los programas y políticas del gobierno deben coordinarse entre sí para ser efectivos.

Texto oficial

Artículo 10. Son principios rectores en la observación y aplicación de la presente Ley los siguientes: Accesibilidad universal. Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas para garantizar a las personas con discapacidad, otras condiciones y en condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Autonomía. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas LGBTTTI+ deberán orientarse a fortalecer su independencia y su desarrollo personal y comunitario; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Dignidad humana. Condición y circunstancia como valor intrínseco de los derechos humanos de todas las personas; Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción alguna; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Complementariedad. Los derechos reconocidos en los diversos cuerpos jurídicos internacionales, nacionales y locales no se excluyen entre sí, se perfeccionan en su coexistencia; Igualdad y no discriminación. Es el acceso al mismo trato y oportunidades de todas las personas, para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Participación. La inserción de las personas LGBTTTI+ en todos los órdenes de la vida pública, promoviendo su presencia e intervención; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 Progresividad. Todas las autoridades, adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.CDMX 03/05/24 No regresividad. Las autoridades se abstendrán de adoptar medidas que disminuyan el nivel de protección de los derechos reconocidos por el orden jurídico; Sostenibilidad. Todos los planes, políticas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deberán orientarse a garantizar el desarrollo integral con una visión de largo plazo, asegurando el bienestar de todas las personas, en particular de los grupos de atención prioritaria, y Transversalidad. Proceso por el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones desarrolladas por las dependencias y entidades de la administraciónpública, que proveen bienes y servicios basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo. Capítulo III De los derechos de las personas LGBTTTI+ Denominación reformada G.O. CDMX 03/05/24

Ver texto oficial de la Ley para el Reconocimiento y la Atención de las Personas LGBTTTI+ de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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